Historia
En fecha primero de septiembre de 1995, mediante Decreto Supremo No. 24110 se crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) como una entidad pública descentralizada, cuya finalidad es la de ampliar la base patrimonial de las entidades financieras del sistema de intermediación financiero de carácter privado, constituidas como sociedades por acciones bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Código de Comercio.
Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 1996, mediante Decreto Supremo No. 24436, el objeto del FONDESIF fue ampliado al fortalecimiento del sistema cooperativo de ahorro y crédito, aumento de disponibilidad de recursos financieros para el sector productivo nacional, y para la administración del Programa de Apoyo al Micro crédito y al Financiamiento Rural y la canalización de recursos de las entidades objeto del mismo, fortaleciendo a los intermediarios financieros no bancarios.
En fecha 29 de marzo de 1999, mediante Decreto Supremo No. 25338, se abrogan los Decretos Supremos 24110 de 1ro. de septiembre de 1995 y 24436 del 13 de diciembre de 1996, estableciendo nuevos roles para el FONDESIF, en consecuencia y de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo No. 25338 se establece que los mismos son:
- Otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de micro crédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de micro crédito;
- Realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.
Adicionalmente a estos roles el Decreto Supremo No. 25338 en su artículo 44 establece que el FONDESIF, debe continuar a cargo de la administración y recuperación de los recursos utilizados en las operaciones que haya realizado, con anterioridad a la promulgación del Decreto 25338, en cumplimiento de los Decretos Supremos 24110 y 24436 aplicables para normar las operaciones efectuadas; en concordancia con el artículo 33 de la Constitución Política del Estado, asimismo el mencionado artículo establece que los contratos que amparan las operaciones de ampliación de la base patrimonial, suscritos en el marco de los Decretos Supremos 24110 y 24436, serán honrados por el FONDESIF en los términos en que se pactaron, cumpliendo las obligaciones y ejerciendo los derechos establecidos contractualmente.
En fecha 27 de abril de 2001, mediante Decreto Supremo No. 26164, se complementan los mecanismos establecidos en el Decreto Supremo 25338, facultando al FONDESIF también a canalizar recursos a las entidades financieras que tengan vocación micro crediticia, bajo la modalidad de “oferta de recursos” para préstamos de cartera y asistencia técnica.
Mediante Decreto Supremo No. 26838 de fecha 9 de noviembre de 2002 se faculta al FONDESIF a:
- Financiar a través de entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, créditos para el año agrícola 2002-2003 de los pequeños productores campesinos y rurales en todo el país, hasta un monto de $us. 15.000.000.
- Efectuar renovaciones y reprogramaciones de los créditos que haya otorgado, en términos y condiciones que beneficien al prestatario final de las entidades que hayan recibido esos créditos.
Mediante Ley No. 2435 de 21 de diciembre de 2002 se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, por la suma de Euros 12.020.240, destinados a financiar el Programa de Micro crédito en Bolivia fase II, a ser ejecutado por el FONDESIF.
Mediante Decreto Supremo No. 27144 de 27 de agosto de 2003 el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, durante su existencia y en el marco de lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo No. 26973 y el Decreto Supremo No. 25338 de 29 de marzo de 1999, asume bajo su tuición al FONDESIF. Asimismo mediante este decreto se incorpora al Ministro Sin Cartera de Servicios Financieros como presidente del Consejo Superior del FONDESIF, en sustitución del Ministro de Hacienda; y a los Viceministros de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales y del Tesoro y Crédito Público como miembros del mismo.
En fecha 31 de octubre de 2003, mediante Decreto Supremo No. 27230, se traspasan los recursos que se encuentran a cargo del FONDESIF a NAFIBO SAM, mediante fideicomisos o patrimonios autónomos destinados a los fines para los que originalmente se destinaron dichos recursos y se decide liquidar al FONDESIF.
En fecha 5 de diciembre de 2003, mediante Decreto Supremo No. 27272, se reestablece el funcionamiento del FONDESIF y el Ministerio de Hacienda asume nuevamente la tuición del FONDESIF.
En fecha 10 de marzo de 2004, mediante Decreto Supremo No. 27395, se modifica el Decreto Supremo No. 27272 de 5 de diciembre de 2003, en lo referido a la tuición y los mecanismos de transformación del FONDESIF, quedando este último bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico.
Adicionalmente se establece una nueva misión para el FONDESIF, mediante Decretos Supremos Nros. 25453 de 9 de julio de 1999, 25849 de 21 de julio de 2000, 25927 de 6 de octubre de 2000, 26109 de 16 de marzo de 2001, 26164 de 27 de abril de 2001, 26918 de 17 de enero de 2003 y 26932 de 11 de febrero de 2003, se crean fideicomisos de carácter social cuyo fiduciario es el FONDESIF.
En fecha 14 de marzo de 2000, mediante Decreto Supremo No. 25703, se autoriza al FONDESIF a cubrir los costos que demanden los procesos de fusión por absorción o por integración entre Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas.
Otro rol asignado al FONDESIF emerge de la aplicación de los Decretos Supremos Nros. 25903 de 15 de septiembre de 2000 y 25908 de 22 de septiembre de 2000 que en concordancia con la Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998 y la Ley 2064 de Reactivación Económica de fecha 3 de abril de 2000, establecen el marco jurídico para la movilización de recursos remanentes de la liquidación de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) a favor del FONDESIF para que esta entidad los destine a la ejecución de programas de saneamiento y fortalecimiento del sistema mutual de ahorro y préstamo, con el objeto de que las mencionadas asociaciones civiles sin fines de lucro que presenten deficiencia patrimonial, cuenten con recursos para alcanzar una adecuada solvencia patrimonial.
Como otro rol del FONDESIF se tiene lo dispuesto en la Ley 2196 de fecha 4 de mayo de 2001 que crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP) con fondos de hasta $US 80.000.000.-, con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y no Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación; así mismo, establece las modalidades de su financiamiento y encomienda al Tesoro General de la Nación la suscripción de un contrato de fideicomiso con el FONDESIF, para la administración de créditos subordinados, y otros aspectos inherentes al PROFOP. El PROFOP será administrado tanto por el FONDESIF como por NAFIBO.
Adicionalmente, mediante Decreto Supremo No. 26204 de 20 de julio de 2001, se reglamenta el PROFOP y establece las características de su administración, los recursos del programa, el objeto, las características y condiciones del crédito, los requisitos de solicitud para las entidades no constituidas como sociedades anónimas, el desembolso de recursos, los incumplimientos y otras características y condiciones de su administración.
Otro rol definido para el FONDESIF, emerge de la aplicación del Decreto Supremo 26252 de 13 de julio del 2001, que le da la responsabilidad de administrar y canalizar los recursos destinados apoyar el desarrollo de proyectos de electrificación rural con energías renovables (sistemas fotovoltaicos y micro centrales hidroeléctricas), que se encuentra en el marco del Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER) a cargo del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.
Así también como emergencia de la aplicación de la Ley 1977 de 14 de mayo de 1999 y los Decretos Supremos Nros. 25382 de 14 de mayo de 1999, 25681 de 25 de febrero de 2000, 25768 de 15 de mayo de 2000 y 25871 de 14 de agosto de 2000, el FONDESIF recibió por parte de la intendencia vendedora del entonces Banco Boliviano Americano S.A., en calidad de dación de pago mediante prestación diversa a la debida un conjunto de bienes, acciones, derechos; adicionalmente recibió del BBA sometido a venta forzosa un conjunto de contingencias legales y administrativas aún no resueltas que debe administrar.
El Decreto Supremo Nº 28999 del 1º de enero de 2007 dispone que el FONDESIF entra en un proceso de disolución gradual; debiendo viabilizar la cesión de contratos y transferencia de activos al Banco de Desarrollo Productivo (BDP) tomando en cuenta los resultados de las auditorias y evaluaciones técnico legales que se realicen.
A partir de la publicación del Decreto Supremo mencionado, el FONDESIF no podrá realizar actividades y operaciones similares o paralelas a las autorizadas al BDP, salvo aquellas que requieran de continuidad en su administración.
Finalmente, de acuerdo al Decreto Supremo No. 29701 de 10 de septiembre de 2008, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para que, en condición de Fideicomitente, suscriba un contrato de Fideicomiso con el FONDESIF temporal y no definitivo a un plazo de 15 años para que administre el Patrimonio Autónomo constituido por los bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y el respectivo contrato de Fideicomiso por un monto de $us35.000.000.-